REINGRESO Y REINSTALACIÓN DE PENSIONADO
Cualquier pensionado del sistema por mérito, por edad y años de servicios o cualquier persona que se haya acogido a una pensión diferida, que reingrese al servicio en un puesto que conlleve nuevamente la participación en el Sistema, readquirirá la condición de participante y se le harán los correspondientes descuentos para retiro por los servicios posteriores al reingreso.
Los pensionados que soliciten reintegrarse al servicio, tendrán las siguientes opciones (excepto Alcaldes):
A. Devolver todos los pagos recibidos del Sistema por concepto de pensión para a su separación definitiva, le sea computada la pensión a base de todos los servicios prestados antes y después de su reingreso.
B. No devolver los pagos de pensión recibidos para que a su separación definitiva, se le reanude el pago de su pensión suspendida y además se le pague una anualidad suplementaria, sobre la base de los servicios prestados y el sueldo anual promedio devengado a partir del reingreso.
BENEFICIOS POR MUERTE DEL PENSIONADO
A. Tras la muerte de un Pensionado, la familia deberá notificarlo INMEDIATAMENTE al Sistema de Retiro, para evitar desembolsos adicionales que puedan conllevar procedimientos de cobro por pago indebido. Deberá proveer el nombre de participante, Seguro Social, fecha del fallecimiento y cumplimentar el Formulario Notificación de Fallecimiento (ASR-PE-007).
B. Los beneficios por muerte de pensionado se pagarán a la persona o personas que éste hubiere nombrado en una orden escrita debidamente reconocida y presentada ante el Administrador, o a sus herederos si no hubiese hecho tal nombramiento.
C. Si el fallecido alcanzó menos de tres (3) años de pensionado, el beneficio consistirá del exceso, si lo hubiere, de las aportaciones acumuladas hasta el 30 de junio de 2013 a favor del participante hasta la fecha de su retiro, sobre la suma total de todos los pagos de anualidad por retiro recibidas por él antes de su muerte.
D. Si el fallecido alcanzó más de tres (3) años de pensionado, el beneficio consistirá en un pago de $1,000.00.
E. Si la muerte de un pensionado sobreviniere dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del retiro, se interpretará como ocurrida en servicio.
F. Para la tramitación de beneficio, el solicitante debe acudir a nuestro Centro de Servicio o a una de nuestras Oficinas Regionales con el Certificado de Defunción en original del pensionado. Allí, nuestros Orientadores le asistirán y verificará si el fallecido completó una Designación de Beneficiarios que identifique las personas favorecidas.
G. La persona interesada en el beneficio deberá cumplimentar la Solicitud de Beneficio por Muerte (ASR-CS-037).
H. De existir una Designación de Beneficiarios, debe de indicar en la solicitud la para cada beneficiario el nombre completo, dirección actual, fecha de nacimiento y número de Seguro Social. Si alguno de los beneficiarios es menos de edad, deberá incluir la información completa del padre, madre, tutor o encargado e identificación con foto.
I. De NO existir Designación de Beneficiarios, deberá anejar a la solicitud certificación de pago de los gastos fúnebre con la información de la persona responsable de los mismos. No se aceptan facturas o contratos de venta.
J. Todo certificado requerido para los trámites de beneficios por muerte deben ser en original, según expedidos por el Registro Demográfico.
K. No se aceptarán solicitudes con información incompleta o que no acompañen los documentos requeridos.