Pensionados
Área de Servicios al Pensionado
El Área de Servicios al Pensionado administra los beneficios que otorgan la Ley 447 del 15 de mayo de 1951 y la Ley 12 del 19 de octubre de 1954, según enmendadas. Esta área brinda servicios directos a los pensionados y beneficiarios.
El área se compone de tres (3) divisiones:
- Nóminas
- Cómputos
- Planes Médicos
La oficina de encarga de procesar las solicitudes de: Beneficios por Muerte, Notificación de Fallecimiento, Depósito Directo o Transferencia Electrónica, Duplicado de Cheques, Cambios de Dirección y trámites relacionados a los planes médicos.
- Procesar solicitudes de: Beneficios por Muerte, Notificación de Fallecimiento, Depósito Directo o Transferencia Electrónica, Duplicado de Cheques, Tarjeta de Identificación de Pensionados y Cambio de Dirección.
REINGRESO Y REINSTALACIÓN DE PENSIONADO
La Ley 53-2022, establece como prioridad y política pública, permitir que los pensionados puedan regresar al gobierno de manera parcial, sin afectar sus pensiones.
Según establece su reglamento, la Ley aplica a toda persona que se haya pensionado por retiro, por edad, por años de servicio o por retiro incentivado de cualquier sistema de pensión o retiro del Gobierno o de cualquiera de sus instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión creado bajo las leyes de Puerto Rico. Los cinco (5) Sistemas de Retiro, entiéndase: 1) Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, 2) Sistema de Retiro para Maestros, 3) Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, 4) Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico y 5) Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica; así como las corporaciones públicas o público privadas y los municipios deberán cumplir con las disposiciones del mismo.
La OATRH como entidad encargada de la centralización de los recursos humanos en el Gobierno de Puerto Rico será responsable de mantener un registro de pensionados elegibles para reingresar al servicio público en el cual los pensionados podrán registrarse voluntariamente.
Los pensionados podrán a visitar el portal https://www.empleos.pr.gov para conocer las oportunidades disponibles. Para información adicional sobre el proceso de reclutamiento para pensionados, favor de enviar un correo electrónico a: consultaley53@retiro.pr.gov.
BENEFICIOS POR MUERTE DEL PENSIONADO
A. Tras la muerte de un Pensionado, la familia deberá notificarlo INMEDIATAMENTE al Sistema de Retiro, para evitar desembolsos adicionales que puedan conllevar procedimientos de cobro por pago indebido. Deberá proveer el nombre de participante, Seguro Social, fecha del fallecimiento y cumplimentar el Formulario Notificación de Fallecimiento (ASR-PE-007).
B. Los beneficios por muerte de pensionado se pagarán a la persona o personas que éste hubiere nombrado en una orden escrita debidamente reconocida y presentada ante el Administrador, o a sus herederos si no hubiese hecho tal nombramiento.
C. Si el fallecido alcanzó menos de tres (3) años de pensionado, el beneficio consistirá del exceso, si lo hubiere, de las aportaciones acumuladas hasta el 30 de junio de 2013 a favor del participante hasta la fecha de su retiro, sobre la suma total de todos los pagos de anualidad por retiro recibidas por él antes de su muerte.
D. Si el fallecido alcanzó más de tres (3) años de pensionado, el beneficio consistirá en un pago de $1,000.00.
E. Si la muerte de un pensionado sobreviniere dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del retiro, se interpretará como ocurrida en servicio.
F. Para la tramitación de beneficio, el solicitante debe acudir a el Área de Orientación al Cliente con el Certificado de Defunción en original del pensionado. Allí, nuestros Orientadores le asistirán y verificará si el fallecido completó una Designación de Beneficiarios que identifique las personas favorecidas.
G. La persona interesada en el beneficio deberá cumplimentar la Solicitud de Beneficio por Muerte (ASR-CS-037).
H. De existir una Designación de Beneficiarios, debe de indicar en la solicitud para cada beneficiario el nombre completo, dirección actual, fecha de nacimiento y número de Seguro Social. Si alguno de los beneficiarios es menos de edad, deberá incluir la información completa del padre, madre, tutor o encargado e identificación con foto.
I. De NO existir Designación de Beneficiarios, deberá anejar a la solicitud certificación de pago de los gastos fúnebre con la información de la persona responsable de los mismos. No se aceptan facturas o contratos de venta.
J. Todo certificado requerido para los trámites de beneficios por muerte deben ser en original, según expedidos por el Registro Demográfico.
K. No se aceptarán solicitudes con información incompleta o que no acompañen los documentos requeridos.
Programa de Tutores
En muchas ocasiones el pensionado se encuentra inhabilitado de manejar su pensión o sus ingresos por condiciones de salud o por incapacidad física.
En Retiro existe un programa de tutores para los pensionados que no pueden manejar su pensión o que se encuentran en hogares independientes de cuidado.
Actualmente contamos con alrededor de 3,765 tutores que cuidan y manejan las cuentas de los pensionados. La mayoría son familiares o los encargados de los hogares o egidas.
Es importante que reporten o nos dejen saber si un pensionado necesita ayuda en estos aspectos para que nuestro programa de tutores pueda ayudarles.
- ¿Cuándo y porque es necesario que se asigne un tutor al pensionado?
Se puede asignar un tutor cuando la condición de salud del pensionado lo limita o incapacita para manejar sus fondos.
- ¿Quién puede ser un tutor?
Por ejemplo, un tutor puede ser un familiar, mayor de 21 años que resida en la misma jurisdicción que el pensionado.
- ¿Cuáles son los requisitos:
- Presentar certificado o evidencia medica de la condición de salud del pensionado que lo limite a manejar sus fondos.
- No estar en ley de quiebra.
- No tenga antecedentes penales
- Tener cuenta bancaria
- Presentar formulario ASR-PE-027 disponible en nuestro portal de Internet.
Cabe señalar que el formulario puede ser sustituido por una copia de la carta del Seguro Social, resolución del tribunal y juramentado.
- ¿Puede el hogar o egida ser el tutor legal del pensionado?
Si… deberá completar los requisitos con la información detallada en los formularios requeridos.
El tutor designado por la Junta de Retiro deberá cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:
- Ejercer prudencia y cuidado en el manejo del dinero.
- El dinero deberá ser utilizado para las necesidades primarias como: alimentación, vivienda, gastos médicos, medicinas, ropa, agua, luz, transportación aseo personal y deudas ya contraídas por el pensionado.
- Mantener en ahorro el dinero no utilizado.
- Rendir informes de gastos a la Junta de Retiro cada 12 meses.
- No reciben pagos o remuneración económica por el servicio.
TIPOS DE PLANES DE APORTACIONES
PARTICIPANTES QUE INGRESARON AL SISTEMA EN O ANTES DEL 1 DE ABRIL DE 1990
Existen dos tipos de planes de aportaciones:
- Plan de Coordinación con el Seguro Social Federal: Con este plan, el participante aportará el (5,775% por ciento cambia según fecha) del sueldo por los primeros quinientos cincuenta dólares ($550) mensuales y el 8.275% sobre el exceso de los quinientos cincuenta dólares ($550) mensuales.
- Plan de Completa Suplementación (PCS): Compulsorio después del 1 de abril de 1990. Bajo este plan, el participante aportará el (8.275%) del total de su sueldo mensual.
PLAN COORDINADO
- El empleado llena en la Oficina de Recursos Humanos de la Agencia, Corporación o Municipio correspondiente del Gobierno de PR una Declaración Individual (Formulario) en la que certifica su decisión de acogerse al Plan de Coordinación, según dispone la Ley 447-1951 y los de la Ley Federal del Seguro Social.
- Este formulario se encuentra en el expediente del participante.
- El formulario establece que:
- Aportará al Sistema de Retiro el 4 ½% del sueldo hasta la cantidad de $550 mensual y el 7% sobre el exceso de dicha cantidad o aquellos por cientos y cantidades que en su oportunidad pudieran fijarse.
- Aportará al Seguro Social Federal la contribución correspondiente.
- Bajo este plan coordinado la pensión se reducirá cuando cumpla la de edad de 65 años sin esta asegurado bajo el SS
- Aunque no solicite el beneficio de SS se hará la reducción de la pensión.
- Mientras está en servicio activo como participante se podré cambiar al Plan de Completa Suplementación pagando las aportaciones e intereses.
EJEMPLO DE AJUSTE
- Si tiene 25 años cotizados el descuento será de $1 hasta $82.00
- Si se fue con 30 años y con la edad el descuento será de $165 fijo
- Si no tenía edad, el descuento será de $110

PLAN DE COMPLETA SUPLEMENTACIÓN
- Aportará al Sistema de Retiro el 7% del sueldo total durante el tiempo que sirva como participante del Sistema más el SS correspondiente.
- Bajo el Plan de Completa Suplementación la pensión no se reducirá en ningún momento
- La decisión de acogerse al Plan de Completa Suplementación es irrevocable (no se puede cambiar).
CAMBIO DE PLAN COORDINADO A PLAN DE COMPLETA SUPLEMENTACIÓN
- Conforme a la Ley 93 del 19 de junio de 1968, según enmendada, todo pensionado acogido al Plan Coordinado puede solicitar que se le informe las diferencias en aportaciones más intereses que debe pagar para acogerse al Plan de Completa Suplementación.
- Para ello, deberán pagar al Sistema, retroactivo a su fecha de ingreso las sumas necesarias para completar las aportaciones correspondientes al periodo de retroactividad a base del porciento vigente aplicable al Plan de Completa Suplementación, sobre los sueldos devengados durante dicho periodo, mas los intereses.
- Una vez establecida y notificada la cantidad a pagar por la diferencia en aportaciones, el participante tendrá la opción de cambiarse o continuar con el Plan Coordinado. Si determina cambiarse, deberá completar la OP-80, acogerse al plan de pagos o efectuar el pago total en la Oficina de Finanzas y Presupuesto. .
- Teniendo conocimiento la cantidad, el pensionado llena una segunda Declaración Individual con la determinación de cambiarse al PCS, viene obligado a pagar antes de la fecha en que le corresponda la coordinación, o permanecer en el Plan Coordinado.
- El participante deberá someter los siguientes documentos:
- Solicitud de Servicios no Cotizados por cambio al Plan de Completa Suplementación.
- Certificación de sueldos devengados y descuentos para retiro, desglosados por año fiscal o a la fecha de ingreso al sistema, si fuese posterior hasta la fecha de radicación. Deberá incluir además la fecha del primer descuento a base del Plan de Completa Suplementación.
Porcientos a los acogidos al Plan Coordinado:
- 1 de junio de 1957 a 30 de junio de 1973 – descuento de 3.50% por los primeros $350.00 > 6 % por el exceso de $350.00
- 1 de julio de 1973 a 31 de marzo de 1990- descuentos de 4 y ½ % por los primeros $550.00> 7% por el exceso de $550.00
- 1 de abril de 1990 – 30 de junio de 2013 – descuento de 5.775% por los primeros $550.00 > 8.275% por el exceso de $550.00
Además:
- Los participantes de la Ley 1 compulsoriamente aportan bajo el porciento del Plan de Completa Suplementación.
- Policías, alcaldes y Jueces aportaban compulsoriamente al Plan de Completa Suplementación- periodo que ocupen dichos puestos.
- En el caso de Ley 211, la coordinación no entra en efecto de impactar el 50% de la retribución promedio dispuesto en el cómputo de la pensión preservada.
- 4 meses antes se le notifica al participante mediante carta.
- Si tiene duda a que plan pertenece, puede solicitarlo al coordinador de retiro de su agencia o escribirnos a: servicioretiro@retiro.pr.gov
FECHAS DE PAGO, BONO & PENSIONES
VER ENLACE DE HACIENDA: CARTA CIRCULAR NÚM. 1300-04-23
