PARTICIPANTES ACTIVOS
Ofrece servicios a aproximadamente más de 150,000 participantes activos del Gobierno Central y 563 de la Judicatura. Esta División está compuesta por las secciones: Evaluación y otorgación de pensiones, Mantenimiento de aportaciones, Liquidación de cuentas y Coordinador Interagencial en las cuales se procesan solicitudes de:
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- Pensiones por derecho propio.
- Pensiones para viuda(o) y a beneficiarios
- Reajuste de pensión
- Estados de cuenta
- Servicios no cotizados
- Transferencias de aportaciones
- Reembolso de aportaciones
- Descuentos indebidos
- Beneficios por Muerte de participantes activos
COORDINADOR AGENCIAL PARA ASUNTOS DE RETIRO
Todo participante activo del Gobierno, Judicatura, Corporaciones públicas y Municipios tiene, en sus respectivas Oficinas de Recursos Humanos, un funcionario (coordinador) responsable de atender todo lo referente al tema de retiro.
Deberes del Coordinador:
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- Será el único gestor y delegado responsable de la coordinación de las actividades sobre asuntos de retiro.
- Representará diligenciará y será responsable de gestionar toda solicitud, petición o acción sobre beneficios y servicios solicitados por los participantes de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico en su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública de Retiro.
- Coordinará charlas, conferencias y seminarios con los participantes de su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública sobre asuntos, cambios y otras situaciones que ocurran o puedan ocurrir en la relación con la Junta de Retiro y sus participantes.
- Coordinará, junto al personal que designe el Director Ejecutivo de la Junta de Retiro, toda acción bajo las facultades del Director Ejecutivo conforme a la Ley 447, supra. Para ello el Director Ejecutivo establecerá todo procedimiento por reglamento.
- Será el único custodio y responsable de recopilar y mantener al día el expediente de cada funcionario o empleado acogido a la Junta de Retiro de su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública. El expediente será de naturaleza confidencial. Lo podrá ver su dueño o cualquier funcionario con capacidad legal para ello y ante el Coordinados y supervisado por éste. El Coordinador deberá asegurarse que el expediente de retiro de cada empleado de la agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública, cumpla con los siguientes documentos, entre otros:
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- Certificado de Nacimiento
- Notificación de nombramiento y juramento
- Declaración individual (OP-80 o ASR 80)
- Informe de Cambio (OP-15 o SP-2)
- Informe de Cambio (OP-15 o SP-2) Licencia sin sueldo
- Informe de Cambio (OP-15 o SP-2) De reinstalación
- Informe de Cambio (OP-15 o SP-2) De renuncia o cese
- Hoja de Servicio (08-38)
- Certificado de Interrupciones en el servicio (08-48)
- Evidencia de cualquier beneficio o derecho concedido por la Junta de Retiro.
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Es importante destacar que el Coordinador no podrá recibir dinero, regalo, donación o beneficio directo o indirecto alguno, por sus trabajos ante cualquier organismo público o privado en beneficio de los funcionarios y empleados acogidos a la Junta de Retiro o cualquier empleado o funcionario de su agencia u otro organismo público. Cualquier violación a esta disposición conllevará las sanciones criminales y administrativas que procedieren, conforme al acto cometido y las leyes aplicables.
Para ver el listado de Coordinadores oprima aquí.