PARTICIPANTES ACTIVOS

La División de Servicios a Participantes Activos (División) tiene la responsabilidad de administrar e implementar las leyes Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, la Ley 12 de 19 de octubre de 1954), según enmendadas, las cuales se unen en la Ley 106, que crea la nueva estructura de la Junta de Retiro. Además, administra las múltiples leyes especiales que otorgan beneficios y derechos a los participantes y beneficiarios de la junta de Retiro.

Ofrece servicios a aproximadamente más de 150,000 participantes activos del  Gobierno Central y 563 de la Judicatura. Esta División está compuesta por las secciones: Evaluación y otorgación de pensiones, Mantenimiento de aportaciones, Liquidación de cuentas y Coordinador Interagencial en las cuales se procesan solicitudes de:

    • Pensiones por derecho propio.
    • Pensiones para viuda(o) y a beneficiarios
    • Reajuste de pensión
    • Estados de cuenta
    • Servicios no cotizados
    • Transferencias de aportaciones
    • Reembolso de aportaciones
    • Descuentos indebidos
    • Beneficios por Muerte de participantes activos

COORDINADOR AGENCIAL PARA ASUNTOS DE RETIRO

Todo participante activo del Gobierno, Judicatura, Corporaciones públicas y Municipios tiene, en sus respectivas Oficinas de Recursos Humanos, un funcionario (coordinador) responsable de atender todo lo referente al tema de retiro.

Deberes del Coordinador:

    1. Será el único gestor y delegado responsable de la coordinación de las actividades sobre asuntos de retiro.
    2. Representará diligenciará y será responsable de gestionar toda solicitud, petición o acción sobre beneficios y servicios solicitados por los participantes de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico en su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública de Retiro.
    3. Coordinará charlas, conferencias y seminarios con los participantes de su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública sobre asuntos, cambios y otras situaciones que ocurran o puedan ocurrir en la relación con la Junta de Retiro y sus participantes.
    4. Coordinará, junto al personal que designe el Director Ejecutivo de la Junta de Retiro, toda acción bajo las facultades del Director Ejecutivo conforme a la Ley 447, supra. Para ello el Director Ejecutivo establecerá todo procedimiento por reglamento.
    5. Será el único custodio y responsable de recopilar y mantener al día el expediente de cada funcionario o empleado acogido a la Junta de Retiro de su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública. El expediente será de naturaleza confidencial. Lo podrá ver su dueño o cualquier funcionario con capacidad legal para ello y ante el Coordinados y supervisado por éste. El Coordinador deberá asegurarse que el expediente de retiro de cada empleado de la agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública, cumpla con los siguientes documentos, entre otros:
      1. Certificado de Nacimiento
      2. Notificación de nombramiento y juramento
      3. Declaración individual (OP-80 o ASR 80)
      4. Informe de Cambio (OP-15 o SP-2)
      5. Informe de Cambio (OP-15 o SP-2) Licencia sin sueldo
      6. Informe de Cambio (OP-15 o SP-2) De reinstalación
      7. Informe de Cambio (OP-15 o SP-2) De renuncia o cese
      8. Hoja de Servicio (08-38)
      9. Certificado de Interrupciones en el servicio (08-48)
      10. Evidencia de cualquier beneficio o derecho concedido por la Junta de Retiro.

Es importante destacar que el Coordinador no podrá recibir dinero, regalo, donación o beneficio directo o indirecto alguno, por sus trabajos ante cualquier organismo público o privado en beneficio de los funcionarios y empleados acogidos a la Junta de Retiro o cualquier empleado o funcionario de su agencia u otro organismo público. Cualquier violación a esta disposición conllevará las sanciones criminales y administrativas que procedieren, conforme al acto cometido y las leyes aplicables.

Para ver el listado de Coordinadores  oprima aquí.