HISTORIA
La Ley 447 de 15 de mayo de 1951 creó un sistema de retiro y beneficios denominado “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Con la aprobación de esta Ley, fueron derogadas varias leyes que cubrían separadamente a varios grupos de empleados gubernamentales. Efectivo el 1 de enero de 1952, el Sistema, creado por la Ley 447, derogó y reemplazó los fondos o planes de pensiones constituidos bajo la Ley. 70 de 3 de mayo de 1931, según enmendada; la Ley. 23 de 16 de julio de 1935, según enmendada y la Ley 155 de 9 de mayo de 1938. Las Leyes. 70 y 23 cubrían a los miembros de la Policía y al personal del gobierno en general, respectivamente. Los fondos de pensiones anteriormente se consolidaron mediante la Ley 447 para formar parte de los fondos del nuevo Sistema creado por dicha Ley. La Ley es de aplicación a los miembros de la Policía de Puerto Rico, los funcionarios y empleados de empresas públicas del Gobierno de Puerto Rico, , los miembros y empleados de la Asamblea Legislativa y los funcionarios y empleados de los municipios.
La Ley que creó originalmente el Sistema, establecía que la administración del Sistema recaía sobre una Junta de Síndicos que creaba la Ley, quien nombraría un Administrador, el cual sería el Director de la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ambos serían responsables por la buena administración del Sistema y por la aprobación de la reglamentación necesaria para su buen funcionamiento. Más tarde, mediante la aprobación de la Ley 14 de 10 de diciembre de 1975, se facultó a la Junta de Síndicos a nombrar un Administrador. Además, se separó la operación del Sistema de la Oficina de Personal, convirtiéndose el Sistema de Retiro en una nueva agencia gubernamental denominada Administración de los sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Dicha Administración tiene la responsabilidad de administrar dos(2) sistemas: el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y el Sistema de Retiro de la Judicatura.
En términos generales, la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, provee beneficios para sus participantes o beneficiarios por razón de retiro, incapacidad o muerte. Un participante que haya ingresado en o antes del 1 de abril de 1990 podrá optar por el retiro con derecho a pensión, tan pronto cumpla 58 años de edad y hubiere prestado, por lo menos, 10 años de servicios acreditables. Si el participante ingresó al Sistema después del 1 de abril de 1990 podrá optar por el retiro con derecho a pensión, tan pronto cumpla 65 años de edad y hubiere prestado, por lo menos, 10 años de servicios acreditables.
MISIÓN, VISIÓN & VALORES
Administrar y custodiar los fondos de retiro con eficiencia para que los participantes activos de los Sistemas cuenten con un ingreso asegurado tras haber dedicado años fructíferos de su vida al servicio público.
Visión
Brindar servicios y recursos financieros de calidad a través de una sana administración, que garantice un ingreso económico digno a nuestros servidores públicos ya retirados.públicas del Gobierno de Puerto Rico, , los miembros y empleados de la Asamblea Legislativa y los funcionarios y empleados de los municipios.
Los siguientes principios y valores orientan nuestra gestión:
- Sensibilidad y responsabilidad a las necesidades de los miembros,
- Sustentabilidad y solidez,
- Transparencia y rendición de cuentas,
- Ética e integridad,
- Responsabilidad profesional y personal,
- Productividad y Calidad de servicios.