Judicatura
El Sistema de Retiro para la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fue creado mediante la Ley Núm. 12 del 19 de octubre de 1954, según enmendada. El propósito de la ley es establecer un medio eficiente y económicamente solvente para proveer pensiones y otros beneficios mediante el cual los jueces del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Superior y jueces del Tribunal de Distrito acumulen reservas para su vejez, incapacidad, separación del servicio o muerte. El Sistema creado se conoce como el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, el cual es de estirpe constitucional, pues encuentra su base en la Sección 10 del Artículo V de la Constitución. Esta sección dispone que: “la Asamblea Legislativa establecerá un Sistema de Retiro para los Jueces, retiro que será obligatorio cuando hubieren cumplido setenta años de edad”.
Posteriormente, mediante la Ley Núm. 162 del 24 de diciembre de 2013, se enmienda la Ley Núm. 12-1954 al efectuar cambios sustanciales en el esquema legal aplicable al Sistema de Retiro de la Judicatura y establecer un Programa Híbrido de beneficio definido y contribución definida aplicable a futuros jueces del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Lo anterior, con el propósito de mantener la solvencia económica del Sistema de Retiro de la Judicatura, brindarle mayor estabilidad fiscal y disminuir las deficiencias actuariales. La Ley Núm. 12-1954 establece distintas edades de retiro para los jueces por años de servicios, retiro temprano, retiro diferido, entre otros, siempre y cuando los participantes cumplan con los requisitos que dispone la ley.
La Ley Núm. 162-2013 establece que los participantes que ingresen por primera vez al Sistema a partir del 1 de julio de 2014 y que formen parte del Programa Híbrido podrán acogerse al retiro a partir de la fecha en que cumplan sesenta y cinco (65) años de edad, hayan completado un mínimo de doce (12) años de servicios como juez y no hayan solicitado ni recibido el reembolso de sus aportaciones acumuladas. Los jueces nombrados por primera vez entre el 24 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014 tendrán como tope máximo de su pensión el 60% del sueldo más alto devengado como juez, según dispone la reforma legislada. Por otra parte, basado en el mandato constitucional, se mantiene inalterado el derecho que tienen los jueces nombrados en o antes del 23 de diciembre de 2013 sobre sus pensiones de retiro (Germán J. Brau v. ELA de P.R., 2014 TSPR 26).
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