Incapacidad

La Oficina de Determinación de Incapacidad tiene como misión evaluar y adjudicar las solicitudes de pensiones por incapacidad de los servidores públicos de alto riesgo, evaluar solicitudes de reembolso por incapacidad de las participantes de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, y aquellas solicitudes de leyes especiales en los cuales se haya solicitado los beneficios para un hijo incapacitado. También reevaluar periódicamente las pensiones concedidas por Incapacidad, cuyo reexamen está vencido para determinar si deben continuar los beneficios de pensión o si deben ser reinstalados al servicio público en virtud de la Ley 447/1951. La Oficina de Incapacidad también reevalúa las pensiones concedidas a los maestros incapacitados en virtud de la Ley 160/2013.  La Oficina de Determinación de Incapacidad  adjudica las Solicitudes de Reconsideraciones de decisiones que se toman en el Área de Servicios y Beneficios. También evalúa y trabaja los casos de incapacidad recibidos de la Junta de Retiro conforme a lo dispuesto en los mismos.

Funciones

 

  • Evaluar las solicitudes de pensión por incapacidad de servidores públicos de alto riesgo, bajo las disposiciones de la Ley 127/1958
  • Evaluar las solicitudes de pensión por incapacidad de los jueces
  • Evaluar las solicitudes de los beneficiarios incapacitados de los profesores fallecidos en virtud de la Ley 160/2013.
  • Evaluar las solicitudes de reembolso por incapacidad por enfermedad terminal o incapacitado total y permanente bajo la Ley 3/2013
  • Reevaluar periódicamente las pensiones concedidas por incapacidad a los participantes de la Junta de Retiro (Gobierno Central y Maestros) en virtud de la Ley 447/1951 y la Ley 160/2013.
  • Evaluar las solicitudes de pensión por incapacidad ocupacional y las no ocupacionales de los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico que pertenezcan a la matrícula de la Ley 447 y Ley 1, en virtud de la Ley 80/2019.
  • Evaluar y adjudicar las solicitudes de Leyes Especiales, en donde los beneficiarios sean incapacitados en virtud de la Ley 4/1985 y Ley 169/1968.
  • La Unidad de Reconsideraciones está adscrita a la Oficina de Determinación de Incapacidad y esta unidad de trabajo recibe y tramita las Solicitudes de Reconsideración de las denegatorias de pensiones por incapacidad bajo la Ley 127, leyes especiales, denegatoria de reembolsos por incapacidad o reembolsos regulares, pago retroactivo y de todas las decisiones que se tomen en el Área de Servicios y Beneficios.